ACTUALIZACIÓN 27 de Julio 2017
A tenor de lo publicado el número correspondiente a Julio-Agosto de la Revista Radioaficionados (la misma, propiedad de URE, violentada tal y como se cuenta más abajo y que podrá descargarse libremente por el público en general el próximo invierno), finalmente no hubo recurso contra la sentencia que daba validez al expediente de expulsión por parte del socio expulsado.
Así se puede leer en el punto del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebró en Madrid el pasado 3 de Junio.
Este hecho fue tratado como asunto menor, meramente como información a los socios y después de otros tres puntos informativos dedicados a la Tienda online, la Web de formación, y la Campaña de captación de socios simpatizantes de URE… solo tras los asuntos mencionados, se expresa lo siguiente;
«El año pasado se celebró el 21 de junio la Audiencia previa sobre la demanda contra el acuerdo de la expulsión de EA3GLB, en esta audiencia previa, el juicio quedó visto para sentencia en primera instancia. El 7 de julio, fue notificada la sentencia, que la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid desestima la citada demanda en su totalidad y ratificando íntegramente el acuerdo de expulsión e imponiendo a la parte demandante las costas procesales causadas. Actualmente las costas ya están presentadas y se le reclama al demandante 4.600 euros.
Seguimos con la demanda interpuesta por el pirateo de nuestra revista en el 2015. Este asunto va muy lento pero al ir por vía penal no se detiene, actualmente las diligencias, después de varios traslados, están en un juzgado de Fuengirola. Veremos cómo se van desarrollando las investigaciones dado que, en nuestra opinión, este no es el actor principal.
Fuente: Revista «Radioaficionados» Julio-Agosto 2017
(La etiqueta «Actor Principal» es EA7IXM, colega de Fuengirola condenado ya por estafa, y sí…, los indicios en forma de IP´s en poder de la justicia, señalan que el «actor principal» va de verde).
EPÍLOGO
Después de los ataques vividos en primera persona en el foro de URE por parte de personas que se encontraban en el seno de la Asociación con el único interés por destacar a toda costa, llegando a torpedear cualquier iniciativa de las escasísimas que se producen en un colectivo tan acomodado, tan egoísta y tan individualizado como la Radioafición, he de decir que es cierto aquello de que el tiempo pone a cada cual en su lugar.
Un año después de que se abriera un expediente disciplinario contra un (hoy ex), socio de URE, por su descarada e interesada publicación en el foro de la Asociación sobre cómo romper la seguridad de la Revista Radioaficionados, acaba de ser publicada la sentencia que tras su propia reclamación, viene a dar la razón a URE, ya que queda demostrada su actitud negativa y lesiva a la Asociación.
Dice la sentencia;
«Los documentos obrantes en autos son suficientes para demostrar que la conducta atribuida al socio (*) se produjo y que, aunque luego se modificó el texto del post eliminando el link al programa desbloqueador, se mantuvieron las indicaciones para poder eliminar la protección de la edición digital de la revista.
Esta conducta constituye “base razonable” para la calificación como infractora de la conducta del socio y para la imposición de la sanción impugnada, que contempla expresamente en el art. 88 del Reglamento…»
Esta demanda fue interpuesta por el interesado, contra URE (no al revés como dice el periodista del bocata de mortadela), más concretamente contra la decisión de su Junta Directiva, alegando un exceso de atribuciones y una expulsión arbitraria, algo que ha quedado meridianamente claro que no ocurrió, pues tal y como dice la sentencia;
«Teniendo en cuenta los documentos presentados por las partes, debo decir, en primer lugar, que no se observa vulneración formal alguna en la tramitación del expediente sancionador cuestionado, concretamente en los principios de audiencia del socio afectado, pues el demandante pudo hacer las alegaciones que tuvo por conveniente antes de la imposición de la sanción y recurrir el acuerdo de la Junta Directiva, recurso que
fue resuelto por la Comisión de Garantías ratificando el acuerdo anterior de aquella.
Se observa que ya en el inicio del expediente sancionador se describe con claridad la conducta sancionable atribuida al socio, su tipificación en el Reglamento Interno y las posibles sanciones y que el acuerdo sancionador de la Junta Directiva cuya nulidad se pretende contiene una motivación más que suficiente de la causa que constituye la base de la sanción impuesta, dando respuesta cumplida a las alegaciones del socio, de manera que la ratificación posterior de la Comisión
de Garantías, sobre alegaciones impugnatorias que no son novedosas, es suficiente para la efectividad de su objeto pues su contenido no ofrece dudas sobre lo que se estaba
decidiendo, esto es, la ratificación de la expulsión acordada que se replanteaba ante la Comisión como consecuencia del recurso interpuesto por el socio expulsado contra el acuerdo que la decidió»
Se puede decir más alto, pero no más claro.
Lo peor de todo es que gracias al proceder de este, hoy ya ex-socio, hubo quién se sumó de forma simpática aprovechando la polvareda levantada en la web del periodista machista (hábil retorcedor de conceptos, pero que solo engaña al que se deja embaucar), y el foro putrefacto de UREANOS, para destacar sus miserables vidas (caso de un conocido personaje de Málaga, hoy desaparecido de la Radioafición para beneficio de todos), y también quién, no se sabe si alentado por el propio protagonista de esta locura, corrió a crear un blog en WordPress editado desde mi ciudad, desde el que ofrecer la revista una vez violada su seguridad informática.

Publicación denunciada

Blog en WordPress que ha sido eliminado tras una denuncia.
No podemos obviar además, que junto al asunto de la violación de la Revista, se produjeron simultáneamente insultos e infamias en las webs referidas, e incluso dentro del propio foro de URE, en el que en aquellos días encontramos un absurdo juego de moderadores colocados como piezas de ajedrez (unos más peones que otros), y acusaciones indirectas y cobardes hacia la Junta Directiva de la que se insinuaba una conducta dictatorial (resulta curioso que esta Junta Directiva haya sido elegida por los socios, de forma aplastante en las recientes elecciones).

¿Qué pensará después de esta sentencia?
Además se incrementó el juego sucio en la red siguiendo una pauta clara, un plan precocinado de antemano, sobre todo en la web del «piriodista» autodidacta, quién ya nos tenía acostumbrados a su «fina pluma«, y al fenómeno sociológico que supone UREANOS, dónde cinco o seis cobardes, escriben tras dos docenas de seudónimos, llegando al esperpento de que alguien escribe algo y luego cambia de máscara para contestarse a sí mismo las veces que sea necesario.

Escribe ataques personales impunemente… (pero cuidado, que a lo mejor no es tan impune)
El hecho de que un socio sea expulsado por mantener una conducta que desprestigia a la asociación, atentando contra los fines del colectivo, ofendiendo a la JD y dudando de su honradez
con reiteradas y graves insinuaciones, la última calificándola de mafia, es algo justo y una vez ratificado por la justicia, lo es aún más pese a lo que diga un viejo machista en su soez web.
Esta sentencia es baste por sí sola para demostrar que este socio se merece su expulsión sin mencionar el daño infligido desde el exterior a través de ese foro paralelo creado por él, acompañado por una comparsa aún peor que él mismo, en el que se han despachado a gusto a base de ofender con saña a la JD y a todo aquél que les planta cara (como es mi propio caso), por eso, conocedor de todo lo vertido en aquél foro cobarde en contra de los intereses de URE, en el que se difama y se incita al odio abiertamente (hasta el punto de sugerir la contratación de sicarios para pegar «dos tiros» a alguien), todo ello al amparo de una careta, pienso y lo digo bien alto, que este ex-socio era un mal para URE y que esta sentencia nos libra de su mala influencia como persona que exhala odio por todos sus poros.
Aún le queda el derecho de solicitar recurso contra esta sentencia, pero me parece una pérdida de tiempo y dinero, sé bien que es muy difícil que un juez corrija a otro, máxime cuando estamos ante un caso tan claro como el que nos ocupa, aún así, es su tiempo (parece que le sobra), y es el dinero del negocio familiar, así que allá él, además siempre puede recurrir a una colecta entre los coleguitas.
Pendiente queda ahora pedirle daños y perjuicios, y extenderlos a aquellos que le jalean y a los que convenció para publicar la revista craqueada, si bien, y dado que esta persona se educó en un centro religioso (de lo cual alardeaba en el foro de URE), es cierto que «en el pecado llevará su penitencia«.
EC1DJ, Miguel.
Para comprender qué pasó:
https://ec1dj.wordpress.com/2015/06/06/revista-ure/
https://ec1dj.wordpress.com/2015/04/12/no-contesta/
https://ec1dj.wordpress.com/2015/08/06/expulsado/
https://ec1dj.wordpress.com/2015/08/26/tropa/
(En el foro de URE muchos mensajes fueron eliminados, por lo que no sirve como referencia)
(*)Se refiere a la publicación en el foro de la URE de un “post” en el que se dan instrucciones precisas para desbloquear la protección de la edición digital, en formato PDF, de la Revista Oficial de la URE y para alterar su contenido, llegando a incluir un enlace que lleva un programa para romper la protección del archivo PDF, conocido como crackeador.